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Resolución 37/2012 - COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto.

Citar: elDial.com - CC2F8B

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Resolución 37/2012 - COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto.

Bs. As., 25/4/2012
Publicación en B.O.: 10/05/2012

VISTO el expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 183 de fecha 3 de abril de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la C.N.T.A. un Acta de la Subcomisión de Almacenamiento de Acopio de Cereales y Oleaginosas dependiente de la citada C.A.R. de fecha 9 de marzo de 2012, mediante la cual se eleva un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, ponderadas las propuestas elevadas por ambos sectores y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar los valores de los movimientos y del Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1 de abril de 2012, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.


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